Texto oficial
Artículo 112°.- Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por salvoconducto, el documento
emitido por las Unidades dependientes de Policía de
Investigaciones de Chile, que habilita a su titular para
abandonar el territorio nacional.
Este documento deberá ser solicitado con una
anticipación de a lo menos 24 horas del egreso y tendrá
una validez máxima de cinco días hábiles, debiéndose
dejar constancia en su texto de la fecha de salida. Podrá
ser revalidado, en cuyo caso se emitirá un nuevo documento.
Deberá ser presentado al funcionario de la autoridad
contralora de frontera que controle su egreso.
El salvoconducto deberá contener a lo menos, los
siguientes datos: nombre completo del interesado,
nacionalidad, cédula de identidad chilena para extranjero,
número de pasaporte o documento de identidad extranjero,
lugar de egreso, país de destino, lugar y fecha de su
expedición, timbre y firma del funcionario responsable.