Texto oficial
Artículo 114°.- La autoridad contralora no podrá
permitir la salida del país de los extranjeros que se
qncuentren sometidos a proceso o afectados por arraigo
judicial, sin que previamente obtengan del tribunal
respectivo autorización para salir del país.
Los extranjeros residentes que incurran en alguna de las
infracciones susceptibles de ser sancionadas
administrativamente a que se refiere el Párrafo 1° del
Título VIII del presente Reglamento, para salir del país,
deberán acreditar, ante la autoridad contralora en el lugar
habilitado de egreso, que han dado cumplimiento a la
respectiva sanción o que cuentan con autorización del
Ministerio del Interior.
No obstante, los extranjeros cuyas visaciones de
residente hubieren vencido, podrán salir del territorio
nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 111 sin
necesidad de acreditar ante la autoridad contralora la
circunstancia de haber sido objeto de la sanción del caso,
cuando dicha prolongación no exceda los siguientes plazos:
a) De hasta 60 días en los casos de los extranjeros que
sean titulares de visaciones de residencia por períodos de
un año o más.
b) De hasta 30 días en los demás casos.
No serán aplicables dichos plazos a los artistas
extranjeros titulares de visación sujeta a contrato,
quienes estarán afectos a las normas especiales que regulan
su permanencia y actividades en el país.
Respecto de los turistas cuyos permisos hubieren
expirado, se procederá conforme lo dispuesto en el
artículo 99°.
Tratándose de los casos en que excepcionalmente se
requiere salvoconducto conforme el artículo 111, las
diligencias señaladas en el artículo 113, y en el inciso
segundo del presente artículo, deberán verificarse en el
momento de solicitarse dicho documento.