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Artículo 113 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264150.

Texto oficial

Artículo 113°.- Con exclusión de los residentes oficiales, los extranjeros que posean visación de residencia vigente en el país y deseen salir del territorio nacional, deberán acreditar la vigencia de su visación ante la autoridad contralora, en el lugar habilitado de egreso, mediante la exhibición de su cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación o su pasaporte con la visación estampada. Los residentes con permanencia definitiva, para acreditar tal condición, deberán exhibir el respectivo certificado que acredite la titularidad de este permiso o cédula de identidad vigente. Los extranjeros que se encuentren tramitando sus permisos de residencia y deseen salir del territorio nacional, deberán acreditar dicha circunstancia mediante la exhibición del comprobante respectivo. Aquellos extranjeros residentes que salgan de Chile dentro de los 30 días siguientes al inicio de la vigencia de sus visaciones o de su permiso de permanencia definitiva, y no hayan cumplido con la obligación de registrarlas, podrán hacerlo en el lugar habilitado de egreso. La autoridad contralora deberá informar al Ministerio del Interior cada vez que permita la salida de un extranjero residente dentro del plazo señalado y que no haya cumplido con las obligaciones de registro y obtención de cédula.