Texto oficial
Artículo 113°.- Con exclusión de los residentes
oficiales, los extranjeros que posean visación de
residencia vigente en el país y deseen salir del territorio
nacional, deberán acreditar la vigencia de su visación
ante la autoridad contralora, en el lugar habilitado de
egreso, mediante la exhibición de su cédula de identidad
otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación
o su pasaporte con la visación estampada.
Los residentes con permanencia definitiva, para
acreditar tal condición, deberán exhibir el respectivo
certificado que acredite la titularidad de este permiso o
cédula de identidad vigente.
Los extranjeros que se encuentren tramitando sus
permisos de residencia y deseen salir del territorio
nacional, deberán acreditar dicha circunstancia mediante la
exhibición del comprobante respectivo.
Aquellos extranjeros residentes que salgan de Chile
dentro de los 30 días siguientes al inicio de la vigencia
de sus visaciones o de su permiso de permanencia definitiva,
y no hayan cumplido con la obligación de registrarlas,
podrán hacerlo en el lugar habilitado de egreso. La
autoridad contralora deberá informar al Ministerio del
Interior cada vez que permita la salida de un extranjero
residente dentro del plazo señalado y que no haya cumplido
con las obligaciones de registro y obtención de cédula.