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Artículo 116 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264276.

Texto oficial

Artículo 116°.- La autoridad contralora de frontera no podrá permitir la salida del país a aquellos extranjeros respecto de los cuales exista resolución de la autoridad chilena que, encontrándose pendiente de cumplimiento, impida su egreso.