Texto oficial
Artículo 117°.- Aun cuando se otorgare tarjeta de
turismo a un extranjero poseedor de visación vigente de
residencia o de permiso de permanencia definitiva en el
país en el momento de su reingreso a éste, prevalecerá en
todo caso la calidad de residencia con que dicho extranjero
haya salido del territorio nacional. Lo anterior es sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122.