Texto oficial
Artículo 122°.- El titular de permanencia definitiva a
su reingreso, para ser admitido como tal, estará obligado a
declarar la efectiva titularidad y vigencia de su permiso, y
el funcionario contralor a practicar el reconocimiento y
verificación de los documentos que se estimaren necesarios.
A tal fin, el extranjero deberá presentar las
certificaciones correspondientes o su cédula de identidad
otorgada por el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
Si se comprobare la no vigencia de la permanencia
definitiva, se procederá al retiro de los documentos
señalados en el inciso precedente y a su envío al
Ministerio del Interior.
En el evento de que no se portaren estos documentos, o
por efectos de la revisión practicada surgieren dudas sobre
la titularidad y la vigencia del permiso, se otorgará
tarjeta de turismo, consignándose en ella que su portador
ha manifestado poseer el permiso de permanencia definitiva,
dejándose igual constancia de la notificación de
comparecer ante la gobernación provincial correspondiente a
la jurisdicción de su domicilio, o ante la Intendencia
Regional Metropolitana en Santiago, dentro del plazo de diez
días contados desde la fecha de ingreso, a objeto de
precisar su condición migratoria y proceder en
consecuencia.
Durante el proceso señalado en el inciso anterior, la
persona será tenida como titular del permiso de permanencia
definitiva.
En caso de falsedad, se estará a lo preceptuado en el
Título VII.