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Artículo 123 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264284.

Texto oficial

Artículo 123°.- Los extranjeros que tengan, a lo menos, seis meses de domicilio en alguna de las localidades o comunas fronterizas del territorio nacional que se determinen en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo y posean residencia legal en Chile, podrán salir y retornar al país con pasaporte o cédula de identidad chilena vigente, sin que les sea exigible el salvoconducto que por excepción contempla el artículo 111. Las autoridades contraloras señaladas en el artículo 4° que correspondan a los lugares de egreso y reingreso al país, mantendrán registros especiales de viaje de los extranjeros beneficiarios del régimen de localidad o comuna fronteriza e informarán al respecto al Ministerio del Interior, a través de Policía de Investigaciones de Chile. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 1° de este artículo, el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, determinará las localidades o comunas fronterizas afectas a este régimen especial de viajes para extranjeros residentes. Podrá del mismo modo y mediante resolución fundada disponer su extensión a otras áreas del país, cuando así lo aconseje el interés nacional.