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Artículo 125 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14516 · idParte: 8264286

Texto oficial

Artículo 125°.- Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva. Estos documentos llevarán inserta la declaración jurada a que se refiere la letra d) del artículo 15, para su suscripción por el recurrente extranjero. Estas solicitudes deberán contener a lo menos, las siguientes referencias del peticionario: 1. Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil y domicilio; 2. Fecha y lugar de ingreso a Chile, con indicación del medio de transporte empleado; 3. Número y clase de documento de ingreso; 4. Condición de ingreso y de actual residencia, y 5. Motivos que sirven de fundamento a la petición.