Texto oficial
Artículo 125°.- Las solicitudes de ampliaciones y
prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y
prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para
turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán
efectivas a través de formularios proporcionados
gratuitamente por la Autoridad respectiva. Estos documentos
llevarán inserta la declaración jurada a que se refiere la
letra d) del artículo 15, para su suscripción por el
recurrente extranjero.
Estas solicitudes deberán contener a lo menos, las
siguientes referencias del peticionario:
1. Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil y domicilio;
2. Fecha y lugar de ingreso a Chile, con indicación del
medio de transporte empleado;
3. Número y clase de documento de ingreso;
4. Condición de ingreso y de actual residencia, y
5. Motivos que sirven de fundamento a la petición.