Texto oficial
Artículo 126°.-
1. A la solicitud de ampliación o prórroga del permiso
de turismo, se agregará la respectiva tarjeta;
2. A la solicitud de autorización de trabajo para
turistas o residentes estudiantes, deberá acompañarse:
- Tarjeta de turismo o de registro según corresponda, y
- Contrato de trabajo o declaración escrita de la firma
o empresa en la que se desempeñará.
3. DEROGADO.-
4. A las solicitudes de tarjeta especial de tripulantes,
se agregará:
- Autorización de faenas por la autoridad chilena
competente;
- Rol o certificación de la dotación, suscrita por el
capitán de la nave, nave especial o artefacto naval y
empresa naviera o agencia consignataria, y
- Los documentos establecidos en el artículo 70°.