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Artículo 126 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264287.

Texto oficial

Artículo 126°.- 1. A la solicitud de ampliación o prórroga del permiso de turismo, se agregará la respectiva tarjeta; 2. A la solicitud de autorización de trabajo para turistas o residentes estudiantes, deberá acompañarse: - Tarjeta de turismo o de registro según corresponda, y - Contrato de trabajo o declaración escrita de la firma o empresa en la que se desempeñará. 3. DEROGADO.- 4. A las solicitudes de tarjeta especial de tripulantes, se agregará: - Autorización de faenas por la autoridad chilena competente; - Rol o certificación de la dotación, suscrita por el capitán de la nave, nave especial o artefacto naval y empresa naviera o agencia consignataria, y - Los documentos establecidos en el artículo 70°.