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Artículo 139 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264299.

Texto oficial

Artículo 139°.- Deben revocarse los siguientes permisos y autorizaciones: 1. Los otorgados en el extranjero a las personas que se encuentren comprendidas en algunas de las prohibiciones indicadas en el artículo 26°; 2. Los otorgados en Chile con infracción a lo dispuesto en el artículo 137°; 3. Los de aquellos extranjeros que, con posterioridad a su ingreso a Chile como turista o al otorgamiento del permiso de que son titulares, realicen actos que queden comprendidos en los N° s. 1 ó 2 del artículo 26° o en el N° 3 del artículo 137°.