Texto oficial
Artículo 139°.- Deben revocarse los siguientes
permisos y autorizaciones:
1. Los otorgados en el extranjero a las personas que se
encuentren comprendidas en algunas de las prohibiciones
indicadas en el artículo 26°;
2. Los otorgados en Chile con infracción a lo dispuesto
en el artículo 137°;
3. Los de aquellos extranjeros que, con posterioridad a
su ingreso a Chile como turista o al otorgamiento del
permiso de que son titulares, realicen actos que queden
comprendidos en los N° s. 1 ó 2 del artículo 26° o en el
N° 3 del artículo 137°.