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Artículo 140 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264300.

Texto oficial

Artículo 140°.- Pueden revocarse los permisos de aquellos extranjeros que, con motivo de actuaciones realizadas o circunstancias producidas con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas, o al otorgamiento del permiso o autorización de que son titulares, queden comprendidos en algunos de los casos previstos en el artículo 138°.