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Artículo 148 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14516 · idParte: 8264308

Texto oficial

Artículo 148°.- Los extranjeros que continuaren permaneciendo en Chile, no obstante haberse vencido sus respectivos permisos, entendiéndose que ello ocurre cuando han expirado los plazos para presentar la correspondiente solicitud de prórroga, visación o permanencia definitiva, serán sancionados con multas de 0,22 a 4,46 ingresos mínimos, sin perjuicio que pueda disponerse su abandono obligado del país o expulsión.