Texto oficial
Artículo 148°.- Los extranjeros que continuaren
permaneciendo en Chile, no obstante haberse vencido sus
respectivos permisos, entendiéndose que ello ocurre cuando
han expirado los plazos para presentar la correspondiente
solicitud de prórroga, visación o permanencia definitiva,
serán sancionados con multas de 0,22 a 4,46 ingresos
mínimos, sin perjuicio que pueda disponerse su abandono
obligado del país o expulsión.