Texto oficial
Artículo 149°.- Los extranjeros que, estando obligados
a registrarse, a obtener cédula de identidad, a comunicar a
la autoridad el cambio de su domicilio o actividad, cuando
corresponda, según su calidad de residencia y no lo
hicieren oportunamente, serán sancionados con multa de 0,22
a 4,46 ingresos mínimos.
Tratándose de las personas comprendidas en los
artículos 147° y 148° e inciso anterior, y siempre que no
sean reincidentes en cualquiera de las infracciones, el
Ministerio del Interior o Intendencia Regional, según
corresponda, conociendo de ello, podrá de oficio o a
petición de parte, aplicarles como sanción, en reemplazo
de la multa, una amonestación por escrito.
En caso de infracciones graves o reiteradas a estas
obligaciones, podrá disponerse el abandono obligado del
país o la expulsión del extranjero infractor.