Texto oficial
Artículo 165°.- Sorprendido que sea un extranjero
contraviniendo alguna de las disposiciones establecidas en
el presente Reglamento, la autoridad policial procederá a
tomarle la declaración pertinente, le retirará la cédula
de identidad chilena si el permiso de residencia respectivo
no se encuentra vigente, le señalará una localidad de
permanencia obligada, por el lapso necesario para los fines
señalados en el artículo precedente y le fijará la
obligación de comparecer periódicamente a la respectiva
Unidad Policial.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad policial
podrá retener cualquier otro documento de viaje de un
extranjero para efectos de dar cumplimiento a una medida de
expulsión dictada en su contra.
Los antecedentes relacionados con la infracción y las
medidas de control adoptadas se pondrán en conocimiento del
Ministerio del Interior o Intendencia Regional por conducto
de Policía de Investigaciones de Chile, para los efectos de
que se apliquen al infractor las sanciones que pudieren
corresponderle.
Será causal suficiente para expulsar del país al
extranjero el que eluda las medidas de control y traslado
dispuestas en su contra.