Texto oficial
Artículo 164°.- Los extranjeros que ingresaren al
territorio nacional sin dar cumplimiento a las exigencias y
condiciones prescritas en el presente Reglamento, no
observaren sus prohibiciones o continuaren permaneciendo en
Chile, no obstante haberse vencido sus respectivos permisos,
quedarán sujetos al control inmediato de las autoridades y
podrán ser trasladados a un lugar habilitado del territorio
nacional.
Estas medidas se adoptarán por el tiempo suficiente que
permita al infractor regularizar su permanencia en el país,
cuando sea procedente, y según las circunstancias de las
infracciones cometidas o se disponga la aplicación de las
sanciones correspondientes.