Texto oficial
Artículo 167°.- La medida de expulsión de los
extranjeros contempladas en las normas del presente
Reglamento, en general, será dispuesta por decreto supremo
fundado, suscrito por el Ministerio del Interior bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República".
En el decreto se reservarán al afectado los recursos
administrativos y judiciales procedentes.
No obstante, en particular, la expulsión de los
extranjeros que sean titulares de permiso de turismo o
prolonguen su permanencia en el país con dicho permiso
vencido, se dispondrá, sin más trámite, por resolución
exenta del trámite de toma de razón, y suscrita por el
Intendente Regional correspondiente a la jurisdicción del
lugar en que se encuentre el afectado.
Las medidas de expulsión podrán ser revocadas o
suspendidas temporalmente, en cualquier tiempo por las
mismas autoridades que adoptaron tales medidas.
Sin perjuicio de lo anterior, la revocación y
suspensión podrá adoptarlas el Ministerio del Interior, en
cualquier caso, sin más trámite.