Texto oficial
Artículo 175°.- Transcurrido el plazo de 24 horas
contado desde la notificación, en el caso que no se haya
interpuesto recurso o en el de no ser éste procedente, o
transcurrido el mismo plazo desde que se haya denegado el
recurso interpuesto, la autoridad a que se refiere el
artículo 4° procederá a cumplir la expulsión ordenada.