Texto oficial
Artículo 174°.- Con excepción de aquellos que se
encuentren en la situación prescrita en el inciso 2° del
artículo 167°, los extranjeros a cuyo respecto la
expulsión hubiere sido dispuesta por decreto supremo,
podrán interponer un recurso de reclamación ante la Corte
Suprema, por sí o por medio de algún miembro de su
familia, dentro del plazo de 24 horas contados desde la
notificación del decreto de expulsión, o dentro del plazo
que resultare de la aplicación de la tabla judicial de
emplazamiento, si la notificación se efectúa en una ciudad
distinta a la de Santiago.
Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte Suprema,
procediendo breve y sumariamente, fallará la reclamación
dentro del plazo de 5 días, contados desde su
presentación. Su interposición suspenderá la ejecución
de la orden de expulsión, y durante su tramitación el
extranjero afectado permanecerá privado de su libertad, en
un establecimiento carcelario o en el lugar que el
Ministerio del Interior o el Intendente determine de oficio.