Texto oficial
Artículo 181°.- Las autoridades intervinientes en el
proceso de tramitación de las solicitudes de que habla el
Título VI, deberán retirar los documentos nacionales que
hubieren vencido y/o caducado tales como, cédula de
identidad, certificado de registro, certificado de
permanencia definitiva, tarjeta de trabajo, título de
residencia y certificaciones de carácter general emitidas.
Asimismo, el Ministerio del Interior, a través del
Departamento de Extranjería y Migración, o autoridad que
actúe por delegación, inutilizarán los estampados de
visaciones que hayan sido revocadas o hubieren caducado con
anterioridad a su vencimiento en los casos contemplados en
el artículo 39°, inciso 2°, y 124°.
Lo anterior, sin perjuicio de deducir las denuncias
correspondientes a las autoridades competentes, si el
afectado hubiere incurrido en infracciones a las normas del
D.L. 1.094, sus modificaciones y a las del presente
Reglamento. Los documentos retirados, mensualmente, deberán
remitirse a la autoridad expedidora de los mismos.