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Artículo 181 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264339.

Texto oficial

Artículo 181°.- Las autoridades intervinientes en el proceso de tramitación de las solicitudes de que habla el Título VI, deberán retirar los documentos nacionales que hubieren vencido y/o caducado tales como, cédula de identidad, certificado de registro, certificado de permanencia definitiva, tarjeta de trabajo, título de residencia y certificaciones de carácter general emitidas. Asimismo, el Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración, o autoridad que actúe por delegación, inutilizarán los estampados de visaciones que hayan sido revocadas o hubieren caducado con anterioridad a su vencimiento en los casos contemplados en el artículo 39°, inciso 2°, y 124°. Lo anterior, sin perjuicio de deducir las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, si el afectado hubiere incurrido en infracciones a las normas del D.L. 1.094, sus modificaciones y a las del presente Reglamento. Los documentos retirados, mensualmente, deberán remitirse a la autoridad expedidora de los mismos.