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Artículo 180 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264162.

Texto oficial

Artículo 180°.- Los Tribunales Ordinarios de Justicia y los Tribunales Militares, en su caso, deberán comunicar al Servicio de Registro Civil e Identificación y a Policía de Investigaciones de Chile el hecho de haberse dictado, en los procesos en que aparezcan inculpados extranjeros, medidas de arraigo, sentencias condenatorias o autoencargatorias de reo, dentro del plazo máximo de 5 días. En las Regiones con excepción de la Metropolitana, dichas comunicaciones se dirigirán a las Unidades regionales de los aludidos Servicios, las que deberán, a su vez, informar en igual plazo a las autoridades centrales. Policía de Investigaciones de Chile, pondrá estos antecedentes en conocimiento del Ministerio del Interior e informará al mismo tiempo sobre la condición de residencia en Chile del extranjero afectado por la resolución judicial. Gendarmería de Chile, deberá comunicar oportunamente a Policía de Investigaciones de Chile, las fechas de término de las condenas impuestas a los extranjeros recluidos en los distintos establecimientos penitenciarios o carcelarios del país, y, señalar con precisión las fechas en que deben salir en libertad absoluta o condicional.