Texto oficial
Artículo 180°.- Los Tribunales Ordinarios de Justicia
y los Tribunales Militares, en su caso, deberán comunicar
al Servicio de Registro Civil e Identificación y a Policía
de Investigaciones de Chile el hecho de haberse dictado, en
los procesos en que aparezcan inculpados extranjeros,
medidas de arraigo, sentencias condenatorias o
autoencargatorias de reo, dentro del plazo máximo de 5
días. En las Regiones con excepción de la Metropolitana,
dichas comunicaciones se dirigirán a las Unidades
regionales de los aludidos Servicios, las que deberán, a su
vez, informar en igual plazo a las autoridades centrales.
Policía de Investigaciones de Chile, pondrá estos
antecedentes en conocimiento del Ministerio del Interior e
informará al mismo tiempo sobre la condición de residencia
en Chile del extranjero afectado por la resolución
judicial.
Gendarmería de Chile, deberá comunicar oportunamente a
Policía de Investigaciones de Chile, las fechas de término
de las condenas impuestas a los extranjeros recluidos en los
distintos establecimientos penitenciarios o carcelarios del
país, y, señalar con precisión las fechas en que deben
salir en libertad absoluta o condicional.