Texto oficial
Artículo 135°bis.- Los extranjeros cuya solicitud de
residencia temporaria o sujeta a contrato se encuentre en
trámite, podrán solicitar autorización para trabajar
mientras se resuelve el otorgamiento de la visación que
corresponda. Estas autorizaciones pagarán un derecho
equivalente al 50% del valor de la visa de residente sujeto
a contrato.
La solicitud se presentará al Jefe del Departamento de
Extranjería y Migración del Ministerio del Interior,
Gobernador Provincial o Intendente de la Región
Metropolitana, para su resolución por las autoridades
competentes. Dictada la resolución respectiva y acreditado
el pago de derechos correspondiente, se procederá a la
entrega de una tarjeta especial de trabajo, que contendrá
las menciones establecidas en el número 2 del artículo
131.
La misma autorización podrán solicitar los residentes
estudiantes que tramiten el cambio de su actual visación a
una sujeta a contrato o temporaria o soliciten la
permanencia definitiva.
Los solicitantes de prórroga de visación temporaria o
sujeta a contrato o de cambio de una a otra y los
solicitantes de permanencia definitiva, se entienden
facultados para realizar las actividades remuneradas
compatibles con su condición al momento de la solicitud.