Texto oficial
Artículo 3º. El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades religiosas y la libertad de las iglesias, confesiones y entidades religiosas.
Establece normas sobre la constitución juridica de las iglesias y organizaciones religiosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145268 / 8351397.