Texto oficial
Artículo 4º. Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades integradas por personas naturales que profesen una determinada fe.
Establece normas sobre la constitución juridica de las iglesias y organizaciones religiosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145268 / 8351398.