Texto oficial
Artículo 5º. Cada vez que esta ley emplea el término ''entidad religiosa'', se entenderá que se refiere a las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto.
Establece normas sobre la constitución juridica de las iglesias y organizaciones religiosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145268 / 8351399.