Texto oficial
Artículo 26 bis.- La Unidad Especializada de
Responsabilidad Penal de Adolescentes se encuentra encargada
de cumplir con las siguientes funciones:
a. Cumplir labores de asesoría para el Fiscal
Nacional, para las Fiscalías Regionales y para la Fiscalía
Supraterritorial, en lo referido a la aplicación de la ley
N° 20.084.
b. Colaborar con los fiscales adjuntos especializados
en responsabilidad penal de adolescentes, de acuerdo con las
instrucciones generales que al efecto dicte el Fiscal
Nacional.
c. Establecer y mantener procedimientos de trabajo con
los Fiscales Regionales y con los fiscales especializados en
responsabilidad penal de adolescentes, así como con las
demás unidades especializadas.
d. Realizar visitas periódicas de trabajo en las
Fiscalías Regionales en lo referido al trabajo de los
fiscales especializados en responsabilidad penal de
adolescentes, informando de los resultados al Fiscal
Nacional y al Fiscal Regional correspondiente.
e. Efectuar estudio, análisis y difusión de la
jurisprudencia referida a la aplicación de la ley N°
20.084.
f. Proporcionar fallos de interés a la Unidad de
Recursos Procesales y Jurisprudencia, para el ingreso en la
respectiva base de datos, especificando la doctrina que en
ellos se establece.
g. Elaborar y difundir boletines de doctrina y
jurisprudencia para apoyar la labor de los fiscales
especializados en responsabilidad penal de adolescentes.
h. Dirigir, conjuntamente con la División de Recursos
Humanos, la capacitación de los fiscales especializados en
responsabilidad penal de adolescentes.
i. Proponer al Fiscal Nacional los ajustes a la
legislación nacional que hagan posible mejorar el
desempeño del Ministerio Público en las tareas de
persecución de los delitos cometidos por adolescentes,
conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.084.
j. Proponer al Fiscal Nacional la elaboración y
adecuación de las instrucciones generales y criterios de
actuación que se estimen necesarias para el adecuado
cumplimiento de las tareas de investigación y para el
ejercicio de la acción penal pública en los delitos
cometidos por adolescentes conforme a lo dispuesto en la ley
N° 20.084.
k. Afianzar la relación existente entre el Ministerio
Público y los distintos organismos públicos y privados
vinculados a la aplicación de la ley N° 20.084.
l. Coordinar con las policías procesos de trabajo
relativos a la investigación de los ilícitos cometidos por
adolescentes.
m. Participar u organizar congresos, seminarios y
reuniones sobre la aplicación de la ley N° 20.084.
n. Llevar un registro de las investigaciones sobre los
delitos de que trata la ley N° 20.084.