Texto oficial
Artículo 27.- A los fiscales regionales corresponde el
ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio
Público en la región o en la extensión geográfica de la
región que corresponda a la fiscalía regional a su cargo,
por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se
encuentren bajo su dependencia.
Tratándose de delitos cometidos en el extranjero que
fueren de competencia de los tribunales chilenos, las
facultades del Ministerio Público serán ejercidas por la
Fiscalía Regional Metropolitana con competencia sobre la
comuna de Santiago o la Fiscalía Supraterritorial, según
lo determine el Fiscal Nacional, sin perjuicio de las
potestades que son propias del Fiscal Nacional conforme a
esta ley orgánica constitucional.