Texto oficial
Artículo 37 quater.- La Fiscalía Supraterritorial
contará con fiscales adjuntos, profesionales y personal de
apoyo, y con los medios materiales que determine el Fiscal
Nacional, a propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía
Supraterritorial.
El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial y los
fiscales adjuntos mencionados en el inciso anterior podrán
desempeñar sus funciones en todo el territorio de la
República, tratándose de investigaciones y procesos
penales respecto de los ilícitos mencionados en el
artículo 37 bis.
Un reglamento dictado por el Fiscal Nacional regulará
las condiciones de experiencia o especialización y las
reglas especiales en materia de evaluación de desempeño
tanto de los fiscales adjuntos de la Fiscalía
Supraterritorial, como de los profesionales, técnicos y
administrativos que trabajen en ella.
Dicho reglamento regulará, además, el plazo de
permanencia de los fiscales adjuntos, el que no podrá
exceder de cinco años, renovables por una sola vez de
conformidad con lo dispuesto en aquel, y, en tal caso, se
deberán proveer las correspondientes suplencias en su
fiscalía de origen en tanto ejerzan esa labor. Para la
renovación el Fiscal Nacional deberá considerar,
especialmente, criterios de probidad, disciplina y
rendimiento en la persecución penal.
Una vez transcurrido el plazo de permanencia o de
renovación, en su caso, los fiscales adjuntos no podrán
volver a formar parte de la Fiscalía Supraterritorial, sino
después de transcurridos cinco años.
Al término del período de permanencia de los fiscales
adjuntos, el Fiscal Nacional dispondrá su regreso a su
Fiscalía Regional de origen, si ello fuere posible o, en
caso contrario, a otra Fiscalía Regional, según las
necesidades institucionales de dotación. El fiscal adjunto
mantendrá las asignaciones y el grado que tenía previo a
su ingreso a la Fiscalía Supraterritorial, o el grado al
que haya ascendido durante dicho período con arreglo a las
normas generales de ascenso de la institución. Si no cuenta
con un grado de origen, podrá ser asignado a un cargo de
fiscal adjunto vacante.