Texto oficial
Artículo 37 ter.- El Fiscal Nacional determinará, en
un reglamento que dictará al efecto y en base a los
recursos disponibles, las unidades de organización en las
que se estructurará el trabajo de la Fiscalía
Supraterritorial. Con esta finalidad podrá considerar
criterios funcionales, tales como las características
comunes de los territorios; el tipo de delitos o fenómenos
criminales a investigar, y criterios operativos, tales como
la cantidad de personal u otros recursos necesarios para el
desarrollo de las investigaciones. Las unidades de que se
trate deberán contar con mecanismos de coordinación que
permitan la entrega eficiente y efectiva de información con
las Fiscalías Regionales para el correcto desarrollo de sus
funciones.