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Artículo 37 OCTIES de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 10564316.

Texto oficial

Artículo 37 octies.- Corresponderá al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial: a) Dictar, conforme a las instrucciones generales del Fiscal Nacional, las normas e instrucciones necesarias para el funcionamiento de la Fiscalía Supraterritorial y el adecuado desempeño de los fiscales adjuntos en los casos en que debieren intervenir. b) Disponer la distribución de los fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo adscritos a la Fiscalía Supraterritorial, conforme a las necesidades de investigación y de acuerdo con los lineamientos dictados por el Fiscal Nacional. c) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de la Fiscalía Supraterritorial, velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto, y comunicar al Fiscal Nacional las necesidades presupuestarias de la Fiscalía Supraterritorial. d) Iniciar de oficio la investigación de causas en las materias correspondientes a las atribuciones de la Fiscalía Supraterritorial. e) Disponer medidas para brindar soporte y apoyo a la actividad de investigación de una o más Fiscalías Regionales en relación con hechos que puedan ser constitutivos de delitos correspondientes a las atribuciones de la Fiscalía Supraterritorial, o cuando el volumen de información, datos, documentos o informes de carácter técnico haga necesaria la coordinación interregional del Sistema de Análisis Criminal para Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad. f) Requerir información de investigaciones a las Fiscalías Regionales cuando estime que ello resulta necesario para el desarrollo de las investigaciones que se encuentren a su cargo. g) Ejercer, en lo que sea pertinente, las funciones, atribuciones, prerrogativas y responsabilidades asignadas a los Fiscales Regionales conforme a lo dispuesto en el artículo 32. h) Disponer las medidas que faciliten y aseguren la debida atención y protección de víctimas y testigos. i) Ejercer las demás atribuciones que ésta u otra ley le confieran.