Texto oficial
Artículo 37 octies.- Corresponderá al Fiscal Jefe de
la Fiscalía Supraterritorial:
a) Dictar, conforme a las instrucciones generales del
Fiscal Nacional, las normas e instrucciones necesarias para
el funcionamiento de la Fiscalía Supraterritorial y el
adecuado desempeño de los fiscales adjuntos en los casos en
que debieren intervenir.
b) Disponer la distribución de los fiscales adjuntos,
profesionales y personal de apoyo adscritos a la Fiscalía
Supraterritorial, conforme a las necesidades de
investigación y de acuerdo con los lineamientos dictados
por el Fiscal Nacional.
c) Supervisar y controlar el funcionamiento
administrativo de la Fiscalía Supraterritorial, velar por
el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la
adecuada administración del presupuesto, y comunicar al
Fiscal Nacional las necesidades presupuestarias de la
Fiscalía Supraterritorial.
d) Iniciar de oficio la investigación de causas en las
materias correspondientes a las atribuciones de la Fiscalía
Supraterritorial.
e) Disponer medidas para brindar soporte y apoyo a la
actividad de investigación de una o más Fiscalías
Regionales en relación con hechos que puedan ser
constitutivos de delitos correspondientes a las atribuciones
de la Fiscalía Supraterritorial, o cuando el volumen de
información, datos, documentos o informes de carácter
técnico haga necesaria la coordinación interregional del
Sistema de Análisis Criminal para Crimen Organizado y
Delitos de Alta Complejidad.
f) Requerir información de investigaciones a las
Fiscalías Regionales cuando estime que ello resulta
necesario para el desarrollo de las investigaciones que se
encuentren a su cargo.
g) Ejercer, en lo que sea pertinente, las funciones,
atribuciones, prerrogativas y responsabilidades asignadas a
los Fiscales Regionales conforme a lo dispuesto en el
artículo 32.
h) Disponer las medidas que faciliten y aseguren la
debida atención y protección de víctimas y testigos.
i) Ejercer las demás atribuciones que ésta u otra ley
le confieran.