Texto oficial
Artículo 37 nonies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía
Supraterritorial deberá conocer y resolver, en los casos
previstos por la ley procesal penal, las reclamaciones que
cualquier interviniente en un procedimiento formule en
contra de un fiscal adjunto que se desempeñe en la
Fiscalía Supraterritorial.
Las reclamaciones a que se refiere el inciso anterior
deberán ser presentadas por escrito al Fiscal Jefe de la
Fiscalía Supraterritorial, quien las resolverá, también
por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
su recepción.