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Artículo 17 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 10590081.

Texto oficial

Artículo 17 bis.- El Ministerio Público deberá contar con un registro público de resoluciones, en el que constarán las instrucciones generales que sean impartidas por el Fiscal Nacional, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial y los Fiscales Regionales. El registro consistirá en una plataforma electrónica, la que deberá estar a disposición del público de forma permanente y actualizada. Su administración y actualización estará a cargo de la unidad administrativa que determine el Fiscal Nacional mediante resolución.