Texto oficial
Artículo 17 bis.- El Ministerio Público deberá
contar con un registro público de resoluciones, en el que
constarán las instrucciones generales que sean impartidas
por el Fiscal Nacional, el Fiscal Jefe de la Fiscalía
Supraterritorial y los Fiscales Regionales.
El registro consistirá en una plataforma electrónica,
la que deberá estar a disposición del público de forma
permanente y actualizada. Su administración y
actualización estará a cargo de la unidad administrativa
que determine el Fiscal Nacional mediante resolución.