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Artículo 20 ter de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 10590083.

Texto oficial

Artículo 20 ter.- La División de Probidad e Integridad y Auditoría Interna tendrá por objeto proponer y supervisar políticas y procedimientos internos, orientados a la prevención y detección de delitos y de conductas contrarias a la probidad al interior del Ministerio Público, velando por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias; y evaluar y contribuir a la mejora de los procesos administrativos internos, la gestión de riesgos y su control. Esta División contará con dos unidades: i. Unidad de Integridad y Probidad Interna, que estará formada por funcionarios, y a cargo de un Oficial de Cumplimiento, quien gozará de plena autonomía e independencia, pudiendo reportar directamente al Fiscal Nacional o al Director Ejecutivo Nacional, y contará con los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones de prevención y detección de conductas contrarias a la probidad. Dicho oficial se encontrará facultado para acceder a todos los registros disponibles en la institución y requerir información al Director Ejecutivo Nacional y a los Fiscales Regionales, a los Directores Ejecutivos Regionales, a los Gerentes de Divisiones y a los Jefes de Unidades Especializadas y de Apoyo. Además deberá identificar, gestionar y mitigar riesgos para el Ministerio Público mediante el desarrollo, implementación, supervisión y permanente actualización de un modelo de prevención de delitos; gestionar la adecuada difusión y capacitación en integridad, probidad, ética y prevención de delitos para todos los integrantes de la Institución; administrar el canal de denuncias interno a través del sistema de integridad del Ministerio Público y, respecto de las investigaciones administrativas, podrá revisar las efectuadas por los funcionarios y realizar aquellas que le correspondan de conformidad con el artículo 51; establecer un sistema de registro y control en materia de incumplimientos, y generar políticas y procedimientos, además de realizar todas las demás actividades conducentes a asegurar una efectiva prevención y detección de delitos y de conductas contrarias a la probidad al interior del Ministerio Público. ii. Unidad de Auditoría Interna, que evaluará el sistema de control interno institucional y supervisará que los procesos administrativos contables y financieros se ajusten a las leyes vigentes del sector público, aplicables a la institución.