Texto oficial
Artículo 20 ter.- La División de Probidad e
Integridad y Auditoría Interna tendrá por objeto proponer
y supervisar políticas y procedimientos internos,
orientados a la prevención y detección de delitos y de
conductas contrarias a la probidad al interior del
Ministerio Público, velando por el cumplimiento de las
normas legales y reglamentarias; y evaluar y contribuir a la
mejora de los procesos administrativos internos, la gestión
de riesgos y su control.
Esta División contará con dos unidades:
i. Unidad de Integridad y Probidad Interna, que estará
formada por funcionarios, y a cargo de un Oficial de
Cumplimiento, quien gozará de plena autonomía e
independencia, pudiendo reportar directamente al Fiscal
Nacional o al Director Ejecutivo Nacional, y contará con
los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus
funciones de prevención y detección de conductas
contrarias a la probidad. Dicho oficial se encontrará
facultado para acceder a todos los registros disponibles en
la institución y requerir información al Director
Ejecutivo Nacional y a los Fiscales Regionales, a los
Directores Ejecutivos Regionales, a los Gerentes de
Divisiones y a los Jefes de Unidades Especializadas y de
Apoyo. Además deberá identificar, gestionar y mitigar
riesgos para el Ministerio Público mediante el desarrollo,
implementación, supervisión y permanente actualización de
un modelo de prevención de delitos; gestionar la adecuada
difusión y capacitación en integridad, probidad, ética y
prevención de delitos para todos los integrantes de la
Institución; administrar el canal de denuncias interno a
través del sistema de integridad del Ministerio Público y,
respecto de las investigaciones administrativas, podrá
revisar las efectuadas por los funcionarios y realizar
aquellas que le correspondan de conformidad con el artículo
51; establecer un sistema de registro y control en materia
de incumplimientos, y generar políticas y procedimientos,
además de realizar todas las demás actividades conducentes
a asegurar una efectiva prevención y detección de delitos
y de conductas contrarias a la probidad al interior del
Ministerio Público.
ii. Unidad de Auditoría Interna, que evaluará el
sistema de control interno institucional y supervisará que
los procesos administrativos contables y financieros se
ajusten a las leyes vigentes del sector público, aplicables
a la institución.