Texto oficial
Artículo 85 bis.- Los procedimientos de adquisición
de bienes y servicios que se señalan a continuación,
tendrán el carácter de reservados y se entenderán como
tales para los efectos del inciso segundo del artículo 20
de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Tendrán la referida calidad aquellos requeridos para:
a) El desarrollo de actuaciones de investigación, en
conformidad con el artículo 182 del Código Procesal Penal.
b) El uso de herramientas tecnológicas para el
análisis criminal.
c) La adopción de medidas para la seguridad de
fiscales y funcionarios.
d) La oportuna adopción de medidas para proteger a
víctimas y testigos.
El Fiscal Nacional, a través de la División de
Probidad e Integridad y Auditoría Interna, deberá
supervisar que los procesos de adquisición y ejecución de
los contratos que se hayan exceptuado se desarrollen y
ejecuten de forma ajustada al decreto ley N° 1.263, de
1975, orgánico de administración financiera del Estado, a
la Ley de Presupuestos del Sector Público y a la Ley N°
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal Nacional
deberá remitir semestralmente a la Comisión Especial de la
Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la
Ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado
y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y al Ministerio
de Hacienda, un informe de carácter reservado de todas las
compras de bienes y servicios adquiridos con aplicación a
lo dispuesto en este artículo, con indicación de los
montos involucrados, los proveedores de los bienes y
servicios y la ejecución del respectivo contrato.