Texto oficial
Artículo 85.- El Fiscal Nacional, los fiscales
regionales y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial
podrán determinar la contratación de servicios externos
para el desempeño de funciones que no sean de las
señaladas por la Constitución Política de la República.
De igual forma, podrán contratar, sobre la base de
honorarios, a profesionales y técnicos de nivel superior o
expertos en determinadas materias.