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Artículo 86 BIS de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 145437 · idParte: 10590109

Texto oficial

Artículo 86 bis.- La formación y perfeccionamiento de los fiscales adjuntos, y la capacitación de éstos y de los funcionarios estará a cargo de una Unidad de Formación, Perfeccionamiento y Capacitación del Ministerio Público, con sede en la Fiscalía Nacional, que tendrá como función la de diseñar e implementar dichos programas y cursos. El cargo de Director de la Unidad de Formación, Perfeccionamiento y Capacitación será de exclusiva confianza del Fiscal Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, podrá designar en dicho cargo a un fiscal adjunto en ejercicio, si lo estimare pertinente, debiendo proveerse las correspondientes suplencias en su fiscalía de origen en tanto ejerza dicha labor, y pudiendo retornar a la misma una vez cesado en el cargo.