Texto oficial
Artículo 86 bis.- La formación y perfeccionamiento de
los fiscales adjuntos, y la capacitación de éstos y de los
funcionarios estará a cargo de una Unidad de Formación,
Perfeccionamiento y Capacitación del Ministerio Público,
con sede en la Fiscalía Nacional, que tendrá como función
la de diseñar e implementar dichos programas y cursos.
El cargo de Director de la Unidad de Formación,
Perfeccionamiento y Capacitación será de exclusiva
confianza del Fiscal Nacional. Sin perjuicio de lo anterior,
podrá designar en dicho cargo a un fiscal adjunto en
ejercicio, si lo estimare pertinente, debiendo proveerse las
correspondientes suplencias en su fiscalía de origen en
tanto ejerza dicha labor, y pudiendo retornar a la misma una
vez cesado en el cargo.