Texto oficial
Artículo 92.- Créase el Sistema de Supervisión de la
Persecución Penal, cuyo objetivo será velar por el
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal
aplicable, las instrucciones generales que dicte el Fiscal
Nacional y por la calidad y oportunidad de la persecución
penal. La Unidad de Supervisión de la Persecución Penal,
dependiente de la División de Planificación, Control de la
Gestión y Supervisión, estará encargada del
funcionamiento y administración del Sistema, debiendo
respetar la autonomía de cada fiscal en la dirección de la
investigación y el ejercicio de la acción penal pública,
conforme a la Constitución y las leyes y, especialmente,
con lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 y en el
artículo 44.
La Unidad de Supervisión de la Persecución Penal
deberá formular un plan anual de supervisión, de carácter
reservado, el cual será sancionado por el Fiscal Nacional
al término de cada año calendario. Para la ejecución de
dicho plan podrá considerar supervisiones generales o
temáticas, pudiendo versar sobre determinadas tipologías o
fenómenos delictuales, abordar una o más Fiscalías
Locales y el Sistema de Análisis Criminal para Crimen
Organizado y Delitos de Alta Complejidad.
Para llevar a cabo la supervisión, la Unidad realizará
aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de sus
funciones, las que serán establecidas por el Reglamento
señalado en el artículo siguiente.