Texto oficial
Artículo 93.- La Unidad de Supervisión de la
Persecución Penal estará conformada por fiscales adjuntos
y profesionales que apoyarán en el ejercicio de dicha
función.
Los fiscales adjuntos que sean designados a esta Unidad
contarán con dedicación exclusiva a la labor de
supervisión, y durarán en dicha función por un plazo de
cuatro años, prorrogables por una sola vez y por el mismo
período, debiendo en dicho caso proveerse las
correspondientes suplencias en sus fiscalías de origen, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la
institución, y obligándose a retornar a sus funciones
habituales transcurrido dicho plazo.
Un reglamento dictado por el Fiscal Nacional regulará
la forma de funcionamiento del Sistema, el contenido mínimo
del Plan Anual de Supervisión, los lineamientos para el
diseño y desarrollo de actividades de supervisión, sus
consecuencias en las evaluaciones de desempeño, los
requisitos y las características del concurso para los
fiscales adjuntos y profesionales que conformarán esta
Unidad, entre otras materias que se consideren necesarias
para el adecuado funcionamiento del Sistema de Supervisión
de la Persecución Penal.