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Artículo 93 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 10590113.

Texto oficial

Artículo 93.- La Unidad de Supervisión de la Persecución Penal estará conformada por fiscales adjuntos y profesionales que apoyarán en el ejercicio de dicha función. Los fiscales adjuntos que sean designados a esta Unidad contarán con dedicación exclusiva a la labor de supervisión, y durarán en dicha función por un plazo de cuatro años, prorrogables por una sola vez y por el mismo período, debiendo en dicho caso proveerse las correspondientes suplencias en sus fiscalías de origen, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la institución, y obligándose a retornar a sus funciones habituales transcurrido dicho plazo. Un reglamento dictado por el Fiscal Nacional regulará la forma de funcionamiento del Sistema, el contenido mínimo del Plan Anual de Supervisión, los lineamientos para el diseño y desarrollo de actividades de supervisión, sus consecuencias en las evaluaciones de desempeño, los requisitos y las características del concurso para los fiscales adjuntos y profesionales que conformarán esta Unidad, entre otras materias que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Supervisión de la Persecución Penal.