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Artículo 95 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 10590116.

Texto oficial

Artículo 95.- La Fiscalía Supraterritorial y las Fiscalías Regionales deberán aplicar anualmente procedimientos de autoevaluación institucional, cuyos resultados deberán ser considerados como antecedentes de la evaluación señalada en el artículo anterior. Los criterios de dicha autoevaluación serán fijados por el Fiscal Nacional, a través de un reglamento.