Texto oficial
Artículo 95.- La Fiscalía Supraterritorial y las
Fiscalías Regionales deberán aplicar anualmente
procedimientos de autoevaluación institucional, cuyos
resultados deberán ser considerados como antecedentes de la
evaluación señalada en el artículo anterior.
Los criterios de dicha autoevaluación serán fijados
por el Fiscal Nacional, a través de un reglamento.