Texto oficial
Artículo 94.- El funcionamiento del Ministerio Público
deberá ser evaluado cada tres años, por una entidad
externa, conforme a los mecanismos y criterios de
evaluación señalados en este artículo.
El objeto de esta evaluación será fortalecer las
capacidades institucionales y de autoevaluación de la
Fiscalía Nacional, de la Fiscalía Supraterritorial y de
las Fiscalías Regionales, así como promover la mejora
continua de la calidad de la persecución penal y la
atención de víctimas y testigos. Para efectos de este
artículo, la Fiscalía Nacional estará constituida por
todas sus unidades especializadas y unidades de apoyo y por
aquellas que no dependan de una Fiscalía Regional.
La evaluación deberá medir los resultados de las
acciones desarrolladas para el cumplimiento de las funciones
constitucionales del Ministerio Público, mediante
parámetros de eficiencia, eficacia y calidad. Para ello, se
deberán considerar, entre otros, los siguientes criterios:
la cantidad de investigaciones de hechos constitutivos de
delito iniciadas y concluidas; las formas de término de
dichas investigaciones, y los procedimientos de
acompañamiento y asesoría realizados a víctimas y
testigos, así como los procedimientos y coordinaciones
necesarias con los demás actores relevantes para la
persecución penal. Con todo, el informe deberá contener
las mediciones con los resultados globales del Ministerio
Público.
El Ministerio Público contratará, previa licitación
pública, a una entidad evaluadora externa, cuyo informe se
publicará en la página web institucional al mes siguiente
de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad,
no más allá de dieciocho meses después del cuarto año a
que se refiere el inciso primero. Asimismo, sus conclusiones
deberán incluirse en la siguiente cuenta pública del
Ministerio Público.