Texto oficial
Artículo 7º.- Las autoridades y jefaturas, dentro del
ámbito de su competencia administrativa y en los niveles
que corresponda, ejercerán un control jerárquico
permanente del funcionamiento de las unidades y de la
actuación de los funcionarios de su dependencia.
Este control se extenderá tanto a la eficiencia y
eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos
establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las
actuaciones.