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Artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642803.

Texto oficial

Artículo 22.- Cada una de las unidades especializadas a que alude la letra c) del artículo 17 será dirigida por un Director, designado por el Fiscal Nacional y de su exclusiva confianza, previa audiencia del Consejo General. Tanto la función de dirección de la unidad especializada, como la de abogado asesor de ella, podrá ser ejercida por un fiscal adjunto o por un abogado asesor o abogado asistente en ejercicio. En dicho caso deberán proveerse las correspondientes suplencias en su fiscalía de origen en tanto ejerza dicha labor, y podrá retornar a ella una vez cesado el cargo. Estas unidades dependerán del Fiscal Nacional y tendrán como función principal colaborar y asesorar a los fiscales que tengan a su cargo la dirección de la investigación de determinada categoría de delitos, o fenómenos criminales, entre los cuales se considerarán, especialmente, el crimen organizado, los delitos económicos, medioambientales, corrupción y lavado de activos, de acuerdo con las instrucciones que al efecto aquel les dicte. Asimismo, dichas unidades asesorarán al Fiscal Nacional en la elaboración de instructivos, protocolos y estándares de actuación que contribuyan a la eficiencia investigativa y a la unidad de acción del Ministerio Público. En virtud de lo anterior, el Fiscal Nacional podrá ordenar que una o más unidades especializadas asesoren a un Fiscal Regional que haya asumido una investigación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19. Créase, al menos, una unidad especializada para asesorar a la dirección de la investigación de los delitos de la ley N° 20.000, y a la búsqueda de activos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la referida ley. Dentro de sus funciones deberá auxiliar a los fiscales adjuntos en la identificación, búsqueda y localización de bienes, instrumentos y ganancias que se vinculen con la comisión de los delitos sancionados en esa ley. Existirá, asimismo, una unidad especializada para asesorar en la dirección de la investigación y el ejercicio de la acción penal de los delitos sometidos a la responsabilidad especial de adolescentes regulada en la ley N° 20.084, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en este artículo y en el Párrafo 3° bis del Título II de la presente ley.