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Artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642804.

Texto oficial

Artículo 23.- El Fiscal Nacional será subrogado por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial o por un Fiscal Regional, según lo determine en la resolución que dicte al efecto y podrá establecer entre varios el orden de subrogación que estime conveniente. A falta de designación, será subrogado por el fiscal de mayor antig¼edad en el cargo entre los Fiscales Regionales y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial. Procederá la subrogación por el solo ministerio de la ley cuando, por cualquier motivo, el Fiscal Nacional se encuentre impedido de desempeñar su cargo.