Texto oficial
Artículo 23.- El Fiscal Nacional será subrogado por
el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial o por un
Fiscal Regional, según lo determine en la resolución que
dicte al efecto y podrá establecer entre varios el orden de
subrogación que estime conveniente. A falta de
designación, será subrogado por el fiscal de mayor
antig¼edad en el cargo entre los Fiscales Regionales y el
Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial.
Procederá la subrogación por el solo ministerio de la
ley cuando, por cualquier motivo, el Fiscal Nacional se
encuentre impedido de desempeñar su cargo.