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Artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642807.

Texto oficial

Artículo 25.- Corresponderá al Consejo General: a) Dar a conocer su opinión respecto de los criterios de actuación del Ministerio Público, cuando el Fiscal Nacional la requiera de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17. Para este efecto, el Fiscal Nacional podrá invitar a las sesiones en que el Consejo General analice esta materia a las personas e instituciones que estime conveniente, por su experiencia profesional o capacidad técnica; b) Oír las opiniones relativas al funcionamiento del Ministerio Público que formulen sus integrantes; c) Asesorar al Fiscal Nacional en las otras materias que éste le solicite, y d) Cumplir las demás funciones que ésta u otra ley orgánica constitucional le asignen.