Texto oficial
Artículo 28.- Existirá un fiscal regional en cada una
de las regiones del país, con excepción de la Región
Metropolitana de Santiago, en la que existirán cuatro
fiscales regionales.
Las fiscalías regionales tendrán su sede en la
capital regional respectiva. En la Región Metropolitana, la
sede y la distribución territorial serán determinadas por
el Fiscal Nacional.