Texto oficial
Artículo 30.- Los Fiscales Regionales durarán ocho
años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser
designados como tales por el período siguiente, lo que no
obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del
Ministerio Público. Los funcionarios que hubiesen sido
nombrados Fiscales Regionales, una vez concluido su
período, podrán volver a asumir su cargo de origen como
funcionario, siempre y cuando no sea en la misma región en
donde ejercieron como Fiscal Regional. En estos casos, el
Fiscal Nacional definirá la procedencia de tal
designación, por resolución fundada, en mérito de sus
evaluaciones de desempeño, los informes de supervisión de
la persecución penal de la región en que hubiere ejercido
como Fiscal Regional y las necesidades del Servicio.
Los Fiscales Regionales cesarán en su cargo al cumplir
75 años de edad.
Si el Fiscal Regional dejare de servir su cargo por
razones diversas de la expiración del plazo legal de
duración de sus funciones, la Corte de Apelaciones llamará
a concurso público de antecedentes dentro de tercero día
de ocurrido ese hecho.
Los plazos de días contemplados en este artículo y el
precedente serán de días corridos.