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Artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642814.

Texto oficial

Artículo 31.- Para ser nombrado Fiscal Regional, se requiere: a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Tener a lo menos cinco años el título de abogado; c) Haber cumplido treinta años de edad, y d) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley.