Texto oficial
Artículo 32.- Corresponderá al Fiscal Regional:
a) Dictar, conforme a las instrucciones generales del
Fiscal Nacional, las normas e instrucciones necesarias para
la organización y funcionamiento de la Fiscalía Regional y
para el adecuado desempeño de los fiscales adjuntos en los
casos en que debieren intervenir;
b) Conocer y resolver, en los casos previstos por la
ley procesal penal, las reclamaciones que cualquier
interviniente en un procedimiento formulare respecto de la
actuación de un fiscal adjunto que se desempeñe en la
Fiscalía Regional a su cargo;
c) Supervisar y controlar el funcionamiento
administrativo de la Fiscalía Regional y de las fiscalías
locales que de ella dependan;
d) Velar por el eficaz desempeño del personal a su
cargo y por la adecuada administración del presupuesto;
e) Comunicar al Fiscal Nacional las necesidades
presupuestarias de la Fiscalía Regional y de las fiscalías
locales que de ella dependan;
f) Proponer al Fiscal Nacional la ubicación de las
fiscalías locales y la distribución en cada una de ellas
de los fiscales adjuntos y los funcionarios;
g) Proponer al Fiscal Nacional el traspaso de una
investigación que se encuentre a su cargo al Fiscal Jefe de
la Fiscalía Supraterritorial, cuando estime que por su
naturaleza corresponde a éste su dirección. Mientras no se
haya resuelto el traspaso de la investigación, ésta
continuará radicada y será responsabilidad de quien la
tenga a su cargo;
h) Informar al Fiscal Nacional de los hechos que puedan
ser constitutivos de delitos cuya investigación corresponda
a la Fiscalía Supraterritorial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 bis, dentro del plazo de
veinticuatro horas contado desde que tuvo noticia de ellos;
i) Disponer y facilitar la entrega de la información
que requiera el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial
en el marco de las investigaciones que se encuentren a su
cargo;
j) Disponer las medidas que faciliten y aseguren el
acceso expedito a la Fiscalía Regional y a las fiscalías
locales, así como la debida atención de las víctimas y
demás intervinientes, y
k) Ejercer las demás atribuciones que ésta u otra ley
orgánica constitucional le confieran.