Texto oficial
Artículo 35.- El Fiscal Regional deberá dar
cumplimiento a las instrucciones generales y las medidas
impartidas por el Fiscal Nacional.
Si las instrucciones o medidas incidieren en el
ejercicio de sus facultades de dirigir la investigación o
en el ejercicio de la acción penal pública, el Fiscal
Regional podrá objetarlas por razones fundadas. En caso de
medidas relativas a actuaciones procesales impostergables,
se estará a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17.
Si la instrucción objetada incidiere en actuaciones
procesales que no se pudieren dilatar, el Fiscal Regional
deberá realizarlas de acuerdo con la instrucción mientras
la objeción no sea resuelta.
Si el Fiscal Nacional acogiere la objeción, deberá
modificar la instrucción o medida. Respecto de una
instrucción general, su modificación tendrá efectos
generales para el conjunto del Ministerio Público.
En caso contrario, el Fiscal Nacional asumirá la plena
responsabilidad, debiendo el Fiscal Regional dar
cumplimiento a lo resuelto sin más trámite.