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Artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642819.

Texto oficial

Artículo 36.- El Fiscal Regional rendirá cuenta de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público en la región, durante el mes de enero de cada año, en audiencia pública. En la cuenta se referirá a los resultados obtenidos en las actividades realizadas en el período, incluyendo las estadísticas básicas que las reflejaren, el uso de los recursos otorgados y las dificultades que se hubieren presentado. En los casos en que exista más de una Fiscalía Regional en la región, la cuenta anual será presentada en la misma audiencia por los respectivos fiscales.