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Artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642823.

Texto oficial

Artículo 39.- La ubicación de las fiscalías locales en el territorio de cada Fiscalía Regional será determinada por el Fiscal Nacional, a propuesta del respectivo Fiscal Regional. En la distribución geográfica y organización de las fiscalías locales se atenderá especialmente a criterios de carga de trabajo, extensión territorial, facilidad de comunicaciones y eficiencia en el uso de los recursos.